VISTO: La Nota ALTESS N° 766/2020, del 7 de julio de 2020, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado ante la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acorde con lo dispuesto en la Ley N° 5764/2016, «Que modifica el Artículo 255 y deroga el Artículo 256 de la Ley N° 213/1993, “Código del Trabajo”», y el Informe Técnico BC/G N° 124, del 3 de junio de 2020, proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país.
Que por el Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (CO VID-19).
Que la Ley N° 6524, del 26 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19. El Artículo 2° de esta ley autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo de protección al empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la Pandemia del Covid-19.
Que por Decreto N 2046, del 28 de junio de 2019, se dispuso que los sueldos y jornales del sector privado a partir del 1 de julio de 2019, sean de G 2.192.839 y el jornal mínimo G 84.340, con relación al Salario Mínimo Legal Vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Que los integrantes del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, en vista del Informe emitido por el Banco Central del Paraguay (BCP) sobre la variación ínter anual del índice de Precios al Consumidor (IPC), en el 0,7%, expresaron que luego de analizar objetivamente el contexto socio-económico en el que estamos inmersos, por efectos de la pandemia, y sin olvidar la potencial influencia inmediata que tendría un aumento en estas circunstancias, en la actualización de precios de la canasta básica familiar, y como efecto concomitante, el riesgo de aumento de otros precios, se propuso en la plenaria de dicho Consejo que el salario mínimo se mantenga hasta el año venidero como una manera de contribuir a preservar el delicado ambiente socio laboral existente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese mantener los sueldos y jornales del sector privado, a partir del 1 de julio de 2020, con relación al Salario Mínimo Legal Vigente para actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, en la suma de guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (G 2.192.839) y el jornal mínimo en la suma de guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (G 84.340).
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a publicar el presente Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benitez
Fdo.: Carla Bacigalupo Planás |